A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Ministerio De Educacion Nacional Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Fomag·Demandado Londoño De Pinzon Ruth Marina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 4º Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la solicitud de ejecución de providencia judicial que formuló el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de costas procesales e intereses moratorios, en virtud de la condena impuesta dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso en contra de la entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 008/22 mediante la cual estableció que, el conocimiento de las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron las condenas cuya ejecución se reclama, corresponde a esa misma jurisdicción de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales y el Juzgado 4º Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento le corresponde al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales, a quien le compete tramitar la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra de la señora Ruth Marina Londoño de Pinzón.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2179 al Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Manizales, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.